Humedales urbanos

La Ley Nº21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos tiene por objeto regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas (humedales total o parcialmente dentro del Ley de Humedales Urbanos límite urbano) e introducir en la legislación nacional, el concepto de humedales urbanos, en virtud de la gran relevancia que estos ecosistemas tienen para las ciudades, como áreas verdes, espacios para la recreación, control de inundaciones, mitigación al cambio climático, entre otros; y las fuertes amenazas bajo las cuales se encuentran.

Esta normativa busca asegurar la protección de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del radio urbano, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) bajo la figura de “Humedal Urbano”, de oficio o a petición de los Municipios respectivos, entendiendo por tales, todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

Asimismo, la Ley N°21.202, entrega a los municipios herramientas concretas que permiten proteger los humedales urbanos, a través de la elaboración de Ordenanzas Generales para la protección de humedales urbanos y la postergación de permisos de subdivisión predial, loteo, urbanización y de construcciones. Además, modifica la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su Artículo 10, literales p), q), r) y crea una nueva letra s), incorporando el término de “Humedal Urbano” en la evaluación ambiental de proyectos. De igual modo, establece que los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente deben ser incluidos en los Instrumentos de Planificación Territorial como “Área de Protección de Valor Natural”.

Infografía proceso humedal urbano reconocido
Infografía proceso humedal urbano reconocido

Humedales urbanos en la Región Metropolitana

Según el Inventario Nacional de Humedales del MMA la superficie de humedales en la RMS alcanza a 47.300 ha (aprox.) de las cuales 21.900 ha (aprox.), están asociadas a límite urbano, lo que equivale a un 46%.

La superficie actualmente declarada como humedal urbano (3.566,7 ha) representa un 16% de los humedales asociados a límite urbano en la RMS. Al 30 de enero del año 2023 en la Región Metropolitana la Seremi del Medio Ambiente ha gestionado 23 expedientes de Declaración de Humedales Urbanos de los cuales:

  • 12 humedales han sido declarados de oficio y municipales, lo que significa una superficie total 3.566,7 ha.
  • 05 humedales se encuentran con expedientes abiertos, que incluye a los procesos terminados por la Seremi Medio Ambiente RM y enviados al nivel central del Ministerio para revisión de la declaratoria y corresponde a 3.435,1 ha.
  • 06 humedales han cerrado su proceso

Expedientes

Ley de Humedales Urbanos

Galería de Humedales

Gestión de Humedales

Para asegurar una adecuada Gestión de los humedales urbanos, el reglamento DS N°15 de la Ley N°21.202, establece en su Título III Criterios para la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos, los cuales permiten, entre otras cosas, asegurar la información y participación efectiva de los actores involucrados en la conservación, protección y uso racional de los humedales urbanos, incluyendo a los organismos y empresas públicas a cargo de la administración, planificación y desarrollo de áreas afectas a un uso específico por ley, con el objetivo de favorecer el diálogo, la coordinación y el trabajo colaborativo; una Gestión adaptativa y manejo activo del humedal, abordando las amenazas que los afectan; y la promoción de educación ambiental, formación integral e investigación para la protección y conservación de humedales urbanos, considerando estrategias de educación y comunicación que promuevan la conciencia pública sobre el valor de los humedales, fortalezca las prácticas y relaciones sociales y culturales que unen a las comunidades con estos ecosistemas, y que fomenten cambios de comportamiento por parte de la sociedad en beneficio del cuidado de estos espacios.

A su vez, el mismo reglamento en el Título II establece los Criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos que, como lo indica el Artículo 3°permiten resguardar las características ecológicas de los humedales urbanos y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional.

Por lo anterior, para apoyar la gestión de los humedales el Ministerio del Medio Ambiente creará comités a nivel nacional, regional y comunal, así como una gobernanza que permita la participación efectiva de los actores involucrados en su gestión, protección y conservación.