La Ley Nº21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos tiene por objeto regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas (humedales total o parcialmente dentro del Ley de Humedales Urbanos límite urbano) e introducir en la legislación nacional, el concepto de humedales urbanos, en virtud de la gran relevancia que estos ecosistemas tienen para las ciudades, como áreas verdes, espacios para la recreación, control de inundaciones, mitigación al cambio climático, entre otros; y las fuertes amenazas bajo las cuales se encuentran.
Esta normativa busca asegurar la protección de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del radio urbano, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) bajo la figura de “Humedal Urbano”, de oficio o a petición de los Municipios respectivos, entendiendo por tales, todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
Asimismo, la Ley N°21.202, entrega a los municipios herramientas concretas que permiten proteger los humedales urbanos, a través de la elaboración de Ordenanzas Generales para la protección de humedales urbanos y la postergación de permisos de subdivisión predial, loteo, urbanización y de construcciones. Además, modifica la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su Artículo 10, literales p), q), r) y crea una nueva letra s), incorporando el término de “Humedal Urbano” en la evaluación ambiental de proyectos. De igual modo, establece que los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente deben ser incluidos en los Instrumentos de Planificación Territorial como “Área de Protección de Valor Natural”.
Ley Humedales Urbanos
Con la publicación en el diario Oficial, el 23 enero del año 2020 entra en vigencia la Ley N°21.202 sobre Humedales Urbanos, la que establece que los municipios, a través de una Ordenanza General de humedales, pueden definir criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales ubicados dentro de los límites de su comuna, a fin de resguardar las características ecológicas, de los humedales urbanos y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional, para lo cual utilizarán los lineamientos establecidos en el Reglamento DS N°15, Artículo 3° Criterios de Sustentabilidad, letra a) Criterios mínimos que permiten resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos, b) Criterios mínimos que permiten mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo de los humedales urbanos y c) Criterios mínimos para el uso racional de los humedales urbanos.
La misma Ley a través de su reglamento Artículo 5° establece que, se creará comités a nivel nacional, regional y comunal para promover una adecuada gestión de los humedales urbanos, así como una gobernanza que permita la participación efectiva de los actores involucrados en su gestión, protección y conservación.
Solicitud de Declaratoría
Según lo indica el reglamento de la Ley de Humedales Urbanos en su Artículo 6°, el municipio deberá presentar la solicitud de reconocimiento en la oficina de partes de la respectiva Seremi, mediante oficio dirigido al Ministro(a) del Medio Ambiente, debidamente firmada por el (la) Alcalde(sa) del municipio solicitante. La solicitud de reconocimiento por parte de un municipio respecto de un humedal ubicado en dos o más comunas será considerada para todo el humedal, propendiendo a mantener su unidad como ecosistema.
Dicha solicitud dará origen a un expediente público, que contendrá los documentos y actuaciones que guarden relación directa con el reconocimiento de humedal urbano.
Correo oficina de partes SEREMI MA RMS: oficinadepartesrm@mma.gob.cl
– Oficia de partes: Alameda N° 1449 – Torre 4 Of. 401 – Edificio Santiago DownTown, Santiago.
Guía Delimitación
El Artículo 20° de la Ley, indica que el Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos en base a los criterios definidos en el Artículo 8° sobre la delimitación de los humedales, cuya definición deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
Procedimiento
El Artículo 1° del Reglamento establece el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Medio Ambiente declarará humedales urbanos de oficios o a solicitud municipal, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 21.202. Dicho procedimiento considera que las solicitudes de declaratorias municipales sean presentadas en la oficina de partes de la SEREMI respectiva, el cual dará origen a un expediente público.
Además, el Ministerio del Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento de declaración de oficio de uno o más humedales urbanos, mediante una resolución exenta que identifique dichos humedales. Esta resolución y la de admisibilidad para las solicitudes municipal otorga un plazo de 15 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial, para que cualquier persona aporte antecedentes adicionales sobre el o los humedales urbanos que se pretende declarar, para ambos procedimientos, ya sea de oficio o a solicitud municipal.
El procedimiento de oficio o a solicitud municipal, concluirá con una resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial la que declarará el o los humedales urbanos respectivos. Este procedimiento no podrá exceder el plazo de seis meses contado desde la presentación de la solicitud de declaratoria indicada en el Artículo 6° del presente Reglamento.
La resolución que reconozca de oficio o a solicitud municipal la calidad de humedal urbano podrá ser reclamada ante el Tribunal Ambiental competente, conforme a las reglas establecidas en el Artículo 12°.
Ver Reglamento DS 15
Humedales urbanos en la Región Metropolitana
Según el Inventario Nacional de Humedales del MMA la superficie de humedales en la RMS alcanza a 47.300 ha (aprox.) de las cuales 21.900 ha (aprox.), están asociadas a límite urbano, lo que equivale a un 46%.
La superficie actualmente declarada como humedal urbano (3.566,7 ha) representa un 16% de los humedales asociados a límite urbano en la RMS. Al 30 de enero del año 2023 en la Región Metropolitana la Seremi del Medio Ambiente ha gestionado 23 expedientes de Declaración de Humedales Urbanos de los cuales:
- 12 humedales han sido declarados de oficio y municipales, lo que significa una superficie total 3.566,7 ha.
- 05 humedales se encuentran con expedientes abiertos, que incluye a los procesos terminados por la Seremi Medio Ambiente RM y enviados al nivel central del Ministerio para revisión de la declaratoria y corresponde a 3.435,1 ha.
- 06 humedales han cerrado su proceso
Expedientes
Declarado
Nº | Nombre Humedal | Comuna | Descargar | Expediente |
---|---|---|---|---|
01 | Humedal El Trapiche | Peñaflor | KMZ | Ver |
02 | Vega Baños Morales | San José de Maipo | KMZ | Ver |
03 | Vegas de Montaña | Lo Barnechea | KMZ | Ver |
04 | Humedal Tranque La Poza | Lo Barnechea | KMZ | Ver |
05 | Río Mapocho, El Monte-Talagante | El Monte-Talagante | KMZ | Ver |
06 | Tranque La Dehesa 1 y 2 | Lo Barnechea | KMZ | Ver |
07 | Embalse Larraín | Lo Barnechea | KMZ | Ver |
08 | Humedal Urbano Quilicura | Quilicura | KMZ | Ver |
09 | Humedal Los Trapenses | Lo Barnechea | KMZ | Ver |
10 | Humedal Estero El Puangue | Curacaví | KMZ | Ver |
11 | Humedal Estero Las Gualtatas | Lo Barnechea | KMZ | Ver |
12 | Humedal Río Maipo de Isla de Maipo | Isla de Maipo | KMZ | Ver |
En proceso
Nº | Nombre Humedal | Comuna | Descargar | Expediente |
---|---|---|---|---|
01 | Humedal Estero del Arrayán | Lo Barnechea | KMZ | Ver |
02 | Estero Puangue y Estero la Higuera | Melipilla | KMZ | Ver |
03 | Quebrada Los Litres | Lo Barnechea | KMZ | Ver |
04 | Río Maipo Melipilla | Melipilla | KMZ | Ver |
05 | Río Mapocho (13 comunas) | Lo Barnechea | KMZ | Ver |
06 | Humedal Aculeo Pintué y Santa Marta | Paine | KMZ | Ver |
Cerrado
Nº | Nombre Humedal | Comuna | Descargar | Expediente |
---|---|---|---|---|
01 | Humedal San Luis | Quilicura | KMZ | Pendiente |
02 | Humedal O´Higgins | Quilicura | KMZ | Pendiente |
03 | Humedal Estero Puangue de María Pinto | María Pinto | KMZ | Pendiente |
04 | Humedal Estero Puangue de María Pinto | María Pinto | KMZ | Pendiente |
05 | Estero Pintué-Laguna de Aculeo | Paine | KMZ | Pendiente |
06 | Estero Pintué- Acuelo (2) | Paine | KMZ | Pendiente |
Galería de Humedales
Gestión de Humedales
Para asegurar una adecuada Gestión de los humedales urbanos, el reglamento DS N°15 de la Ley N°21.202, establece en su Título III Criterios para la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos, los cuales permiten, entre otras cosas, asegurar la información y participación efectiva de los actores involucrados en la conservación, protección y uso racional de los humedales urbanos, incluyendo a los organismos y empresas públicas a cargo de la administración, planificación y desarrollo de áreas afectas a un uso específico por ley, con el objetivo de favorecer el diálogo, la coordinación y el trabajo colaborativo; una Gestión adaptativa y manejo activo del humedal, abordando las amenazas que los afectan; y la promoción de educación ambiental, formación integral e investigación para la protección y conservación de humedales urbanos, considerando estrategias de educación y comunicación que promuevan la conciencia pública sobre el valor de los humedales, fortalezca las prácticas y relaciones sociales y culturales que unen a las comunidades con estos ecosistemas, y que fomenten cambios de comportamiento por parte de la sociedad en beneficio del cuidado de estos espacios.
A su vez, el mismo reglamento en el Título II establece los Criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos que, como lo indica el Artículo 3°permiten resguardar las características ecológicas de los humedales urbanos y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional.
Por lo anterior, para apoyar la gestión de los humedales el Ministerio del Medio Ambiente creará comités a nivel nacional, regional y comunal, así como una gobernanza que permita la participación efectiva de los actores involucrados en su gestión, protección y conservación.
Comité Regional Comunal
Tal como lo indica el Artículo 5° del reglamento DS N°15 de la Ley N°21.202, el Ministerio de Medio Ambiente creará comités a nivel nacional, regional y comunal para promover la adecuada gestión de los humedales urbanos, el que a través de la Resolución Exenta N°576 del 15 de junio del 2023, crea el comité Nacional de Humedales Urbanos y establece el procedimiento para la creación de los comités regionales y comunales, los que serán formalizados por medio de una resolución exenta emitida por el Ministerio o la Secretaría Regional Ministerial respectivamente.
Ordenanza Municipal de Humedales
Según lo señalado en el Artículo 15° del reglamento DS N°15 de la Ley N°21.202, las municipalidades deberán dictar, en el menor plazo posible, una ordenanza general que contenga los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna. Para esto el Ministerio de Medio Ambiente pone a disposición de los municipios la “Guía para la elaboración de ordenanzas generales para la protección, conservación y preservación de humedales urbanos”, como apoyo en la elaboración de dichas ordenanzas.
Plan de Gestión
Como se indica en el Artículo 4° del reglamento sobre la gobernanza para la conservación y protección de humedales urbanos, el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra desarrollando una “Guía para la elaboración de los planes de gestión” la que sirve como orientación en la elaboración de los planes que se deben desarrollar en las distintas comunas que cuentan con humedales declarados.